Desahucios express

Desahucios express

Funcionamiento del proceso de desahucio.

El procedimiento de desahucio se rige por las normas del juicio verbal y es el procedimiento civil más rápido.

Cuando el juzgado apertura el procedimiento pone una fecha para el juicio y otra para la entrada en el inmueble. Además le da 3 días al inquilino para que manifieste si necesita abogado y procurador de oficio y de ese modo evitar retrasos si pide esta designación de abogado y procurador de oficio con posterioridad.

Cuando se notifica la demanda al inquilino se le informa que dispone de 10 días hábiles ( no cuentan sábados ni festivos) para manifestar al juzgado si se opone a lo expuesto en la demanda.

Si el inquilino no hace nada, el juzgado dará por terminado el procedimiento y nuestro despacho se ocupara de que la fecha señalada para la entrega de la posesión del inmueble se respete.

Si el inquilino se opone, se celebrará el juicio en la fecha señalada por el juzgado y si la sentencia desestima ( cosa muy probable) la oposición del inquilino, éste deberá abandonar la vivienda en la fecha que se le señaló cuando se le notificó la demanda ( la ley dice que la fecha de la entrega de la posesión debe ser dentro de los 30 días siguientes al juicio).

 Las últimas reformas legales que se efectuaron en la Ley de enjuiciamiento civil refuerzan la posición del arrendador por lo que se refiere a la notificación de la demanda al inquilino, dado que si éste es renuente a recibir la demanda el juzgado pueda darlo por notificado y continuar el procedimiento notificando al inquilino a través del tablón de anuncios del juzgado.

Es conveniente que el propietario del inmueble otorgue ante el Notario poderes para pleitos a favor de los profesionales (abogado y procurador) que intervienen en el desahucio. Su coste es abonado `por el cliente en la notaria que el cliente elija con los poderes que son voluntarios se acelera (aproximadamente un mes) la tramitación del procedimiento lo que normalmente supone “ per se “ un ahorro para el arrendador.

Si en el procedimiento resulta necesaria la intervención de un cerrajero para que el propietario entre en la vivienda, la asistencia, contratación y pago de este profesional corre por cuenta del cliente.

El inquilino normalmente podrá paralizar la acción de desahucio antes del juicio si deposita ante el juzgado las cantidades adeudas en el momento en que pague (es decir las cantidades de la demanda y las nuevas cantidades que se hayan generado desde la demanda). El arrendatario dispone de esa facultad que le reconoce a ley siempre que no se le haya efectuado un requerimiento de pago con un mes de antelación a la demanda. Además en el requerimiento se le tiene que haber advertido claramente y de forma expresa al inquilino de las consecuencias de su incumplimiento (imposibilidad de realizar la enervación o paralización del desahucio por pago cantidades debidas).

Es perfectamente posible acumular en el mismo procedimiento un desahucio por falta de pago o por expiración del plazo legal o contractual con la reclamación de rentas debidas y las rentas vencidas durante el procedimiento, según previene el Artículo 438.3 de la LEC).

Para interponer el inquilino recurso contra la sentencia que le condene debe justificar ante el juzgado que tiene abonadas las cantidades reclamadas en demanda y las rentas vencidas durante el proceso.

La reclamación de rentas y embargo de las cantidades adeudadas por el inquilino ( rentas, gastos, costas etc..) se prolongará por un periodo de dos años a partir del inicio de la ejecución de las cantidades Si transcurridos dos años se ve imposible el cobro de cantidad alguna por insolvencia manifiesta del inquilino el despacho podrá cesar en su actividad

Documentación necesaria para desahucio con reclamación de rentas y gastos.

  1. Fotocopia escritura de adquisición del piso o inmueble alquilado.
  2. Original del contrato de arrendamiento (y de sus prórrogas si constan por escrito).
  3. Original del recibo de contribución (Ibi) del piso o inmueble (basta recibo bancario).
  4. Recibos originales de gastos atendidos por el arrendador ( agua, luz, gas, comunidad, contribución, etc..) y acreditación mediante original del pago por el arrendador.
  5. Es conveniente otorgar ante notario poderes para pleitos a favor del procurador que va a intervenir en el procedimiento, ya que ello permite la admisión inmediata de la demanda sin necesidad de que el cliente acuda al juzgado a ratificar la demanda con los retrasos que ello conlleva. (vale la pena la pena ir a la notaria y que la demanda vaya mas rápido).
  6. Es conveniente documento original donde conste el movimiento de saldos de la cuenta donde ingresa el inquilino la renta si se paga el alquiler por banco.
  7. Si se ha enviado un burofax o una carta o se le ha entregado en mano alguna notificación al inquilino, la documentación original que acredite esa comunicación.
SIN OPOSICIÓN
450 €
  • IVA no incluido.
Con Oposición
750 €
  • IVA no incluido.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
SIN OPOSICIÓN
450 €
  • IVA no incluido.
Con Oposición
750 €
  • IVA no incluido.